Presentación

jueves, 19 de mayo de 2016

Funciones de AMPYME y DGI

Funciones de DGI (Dirección General de Ingresos)

  1. Cumplir y hacer cumplir las leyes, actos y disposiciones que establecen o regulan los ingresos a favor del Estado y que estén bajo su jurisdicción, a fin de que estos ingresos sean percibidos a su debido tiempo, con exactitud y justicia.
  2. Representar a la Institución ante autoridades públicas, instituciones nacionales y extranjeras, así como ante entidades privadas.
  3. Aprobar el Plan Estratégico de la Institución y el Plan Anual Operativo derivado del mismo, así como también las políticas de administración de personal, financieras y de relaciones institucionales en concordancia con las políticas generales establecidas en la institución.
  4. Aprobar la contratación de los Sub Directores Generales, Administradores de Rentas, Responsables de Dirección, División y Áreas de Apoyo, así como su promoción, suspensión y remoción.
  5. Definir las funciones a cumplir por el Sub Director General de Planes y Normas y el Sub Director General de Operaciones.
  6. Adoptar medidas de emergencia en la recaudación cuando existan asuntos que correspondan al orden y seguridad de la institución.
  7. Otorgar los poderes que considere necesarios a determinados funcionarios para garantizar la buena marcha de las actividades de la Institución.
  8. Requerir el auxilio de la fuerza pública cuando hubiere impedimento en el desempeño de las funciones y facultades que le confieren las leyes.
  9. Aprobar mediante disposición administrativa las diferentes clasificaciones de contribuyentes y responsables del sistema tributario a fin de ejercer un mejor control fiscal.
  10. Solicitar a instancias e instituciones públicas extranjeras el acceso a la información necesaria para evitar la evasión o elusión fiscal, de conformidad con las leyes y tratados internacionales en materia fiscal.
  11. Dictar disposiciones técnicas de carácter general para su cumplimiento obligatorio por lo responsables y contribuyentes  con fundamento en las leyes respectivas.
  12. Aprobar mediante Disposición Administrativa expresa cada uno de los procedimientos técnicos y de administración de los recursos materiales, financieros y humanos de la institución a su cargo.
  13. Suscribir acuerdos interinstitucionales de cooperación técnica, los que estarán bajo la administración y tutela del Director General de Ingresos.
  14. Conocer y resolver de conformidad a la ley de la materia sobre los Recursos que interpongan los contribuyentes y usuarios en el ejercicio de sus derechos.
  15. Proponer al Presidente de la Republica, a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Publico, reformas de leyes y reglamentos relativos a ingresos tributarios.
  16. Proporcionar bajo el principio de reciprocidad, la asistencia que le soliciten instancias supervisoras y reguladoras de otros países con los cuales se tengan firmados acuerdos o formen parte de convenios internacionales de las que Nicaragua sea parte.
  17. Requerir de todas las organizaciones del Estado la información de carácter tributario que demande para el ejercicio de sus funciones.
    * Las demás funciones que le asignen otros cuerpos legales vigentes.



Funciones de AMPYME (Autoridad de la micro, pequeña y mediana empresa)

 Promover la creación de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, así como consolidar las existentes, a fin de contribuir al incremento de su capacidad generadora de empleos y de valor agregado a la producción.
 Propiciar vinculaciones estratégicas para crear oportunidades de negocios, y organizar el sector en redes de colaboración tecnológica.
 Proveer al sector de información empresarial, al fin de apoyarlo en áreas estratégicas de su gestión de negocios.
 Impulsar el desarrollo y consolidación de parques industriales, para el aprovechamiento de las ventajas comparativas de las provincias y comarcas.
 Estimular la colaboración de todas las entidades del estado, como facilitadoras de las iniciativas y del desarrollo de los empresarios de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, al eliminar, en lo posible, todo obstáculo burocrático.
 Incorporar las unidades económicas informales al sector formal de la economía.
 Planificar, diseñar y desarrollar la política nacional del sector de la micro, pequeña y mediana empresa, así como supervisar y coordinar la ejecución de la gestión del sector a nivel nacional, con base en los lineamientos y principios establecidos por el Órgano Ejecutivo para los planes que se adopten.
 Contribuir con la promoción del empleo decente con igualdad de oportunidades y generar oportunidades económicas orientadas al aumento de la calidad del empleo, a través del fomento del desarrollo de la MIPYME como base del desarrollo económico del país.
 Desarrollar programas y proyectos con el fin de promover la creación de empresas en el sector MIPYME, al igual que mejorar la competitividad y productividad de las existentes.
 Promover el desarrollo económico local con énfasis en la promoción de la MIPYME y la generación de empleo decente.
 Promover y articular, entre los actores públicos y privados, el desarrollo de las MIPYMES, propiciando el diálogo y la concertación, a los efectos de generar las condiciones que permitan su fortalecimiento. en este sentido, generar políticas que fomenten espacios de coordinación y concertación, con el fin de contribuir a dinamizar las economías locales y regionales.
 Estimular en la población panameña la cultura emprendedora.
 Servir de enlace permanente entre las empresas del sector MIPYME y las entidades del Estado, con el fin de facilitar el acceso ágil y funcional a los servicios públicos y sociales.




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